ORGANIZACIÓN Y DEPENDENCIA
La Sección de la Guardia Romana estará compuesta como máximo por el siguiente personal (Art. 3). :
- Un oficial.
- Tres Decuriones.
- Treinta Guardias efectivos.
- Seis Guardias suplentes.
La Sección dependerá para todos los asuntos del servicio, del Presidente de la Hermandad y por delegación de éste, el centro General, por cuyo conducto recibirá las órdenes que la Comisión de Cetros, la Junta de Gobierno o el Capítulo de Hermanos Receptores, estimen oportuno acordar para el desempeño de su especial cometido (Art.4).